Disponibilidad
El aborto hoy debe ser considerado un derecho y una práctica para cuidar la salud reproductiva. La OMS recomienda que los abortos, de acuerdo con la edad gestacional y las condiciones de salud integral de las personas gestantes, se realicen con personas debidamente entrenadas. Hasta las 14 semanas de gestación, el aborto autogestionado es seguro si se realiza con la información suficiente y con los insumos necesarios; a partir de las 14 semanas, se recomienda la supervisión clínica; y en el segundo trimestre avanzado, la terminación provocada de las gestaciones debe ser mediante una internación.
Ahora bien, teniendo en cuenta esos parámetros, es preciso reconocer que una norma es tan buena como su mejor caso de uso. Más allá del modelo de regulación adoptado en cada país, hay elementos jurídicos relacionados al acceso al aborto que harán que la disponibilidad sea más amplia o más restrictiva.
Los elementos claves para una adecuada disponibilidad del aborto son:
Cobertura adecuada de las prácticas dentro del sistema de salud: para que se garantice el derecho de acceso al aborto, este tiene que ser cubierto por el sistema público de salud o dentro de los servicios básicos sanitarios de los subsistemas de asistencia social y privados. Este es el caso de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Uruguay y las entidades federativas de Ciudad de México y Colima en México.
Disponibilidad de personal: algunas regulaciones establecen la obligatoriedad de contar con personal dispuesto a realizar las prácticas, y de brindar capacitaciones suficientes. Esto está contemplado en Argentina, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay. En México en el estado de Colima se garantiza la disponibilidad de personal para realiza el aborto cuando el embarazo es resultado de violación.
Disponibilidad de insumos: según la evidencia más actualizada, lo aconsejable es la habilitación para el uso de misoprostol y mifepristona, así como la aspiración endouterina. Además, es importante la posición respecto al legrado uterino como técnica obsoleta. Mientras que Colombia, Uruguay y Ciudad de México regulan adecuadamente la disponibilidad de insumos, en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá y Perú no está autorizado el uso de mifepristona.
Telemedicina: esta herramienta asegura la asistencia en contextos de restricción de movilidad, en lugares alejados o con poco acceso a servicios físicos de salud. Se permite en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Uruguay.
Aborto autogestionado: esta práctica sólo se permite expresamente en Argentina y Colombia. Sin embargo, en ambos países es necesario contar con una receta para acceder a la medicación, lo que disminuye la disponibilidad de este tipo de aborto. En México, en cambio, el misoprostol no requiere receta para su venta, lo que hace que en México el aborto voluntario pueda hacerse de forma autogestionada. Pasado el plazo en el que es seguro el aborto con misoprostol, es necesaria la certificación de las causales por profesionales de la salud para acceder al aborto legal.
La condición óptima de disponibilidad sería la despenalización completa del aborto acompañada de una regulación sanitaria operativa que promueva las condiciones propicias: servicios de salud adecuados, personal capacitado y disponible, e insumos suficientes y acordes con el avance de la ciencia.
En la región, todos los países han restringido normativamente —ya sea en la regulación penal o administrativa— el acceso a las interrupciones provocadas del embarazo, estableciendo condiciones que no se encuentran basadas en la evidencia sobre la seguridad de las prácticas para limitar el acceso oportuno y adecuado al aborto. Es notable que hay países que permiten el aborto en más situaciones que otros, y sin embargo tienen la disponibilidad de esos abortos menos garantizada.
Requisitos
Exceptuando aquellos en que el aborto está completamente prohibido, en todos los países analizados las personas gestantes deben cumplir con ciertos requisitos, clínicos o legales, para acceder al aborto por causales y al voluntario. Algunos de estos requisitos están avalados por la evidencia disponible, pero la mayoría restringe injustificadamente el acceso al aborto.
Requisitos clínicos
Con la evidencia disponible a marzo de 2022, no hay ningún requisito clínico que sea necesario para el acceso al aborto. Todos los requisitos que hay en la región actúan como barreras de acceso:
Habilitaciones específicas: por la baja complejidad de la práctica, no debería requerirse ninguna condición especial en el efector que provee abortos. Incluso la OMS ha indicado que los abortos en el primer trimestre podrían efectuarse de forma segura en centros comunitarios y de primer nivel. Sin embargo, en Brasil, Costa Rica, Guatemala, Panamá y Ciudad de México se requieren habilitaciones específicas para hacer abortos.
Intervención de una persona especialista: hace más de una década que los organismos de rectoría sanitaria recomiendan no restringir la ejecución de abortos a personal de salud de alguna especialidad particular, para aprovechar la totalidad del personal de salud disponible, que suele ser escaso en muchas localidades. Sin embargo, en Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay la práctica sigue estando restringida a un grupo particular de especialistas, generalmente de ginecología, pero en algunos casos también de cirugía u otras especialidades.
Obligatoriedad de estudios diagnósticos previos: si la valoración clínica previa es adecuada, la realización de estudios diagnósticos o ecografías previas al aborto aumenta los costos de la práctica, dilata los tiempos de atención y no aumenta la seguridad de la práctica. A pesar de ir en contra de las recomendaciones, estos estudios siguen siendo requeridos en Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá, Perú, Uruguay, Ciudad de México y Coahuila.
Requisitos normativos
Además de los clínicos, en los países estudiados hay que cumplir con otros requisitos para el acceso al aborto. La mayoría de estos representan trabas para el acceso al aborto y dilatan el tiempo entre que una persona solicita un aborto y que efectivamente accede a él.
El secreto profesional y el acceso a la atención posaborto
La atención posaborto (el cuidado de abortos incompletos y de complicaciones de un aborto en curso ya sea espontáneo o provocado) es una práctica que requiere de mucha celeridad, porque postergarla aumenta el riesgo de mortalidad de las personas que necesitan esa atención. Los Estados deberían garantizarla, y para eso es indispensable resguardar la confidencialidad y que las personas no corran el riesgo de ser denunciadas.
El secreto profesional es una garantía especial que se reconoce a los actos clínicos, por la cual toda la información revelada en el marco de la atención está protegida y no puede ser divulgada por el personal sanitario que interviene, incluso si esta se refiere a la comisión de actos ilegales. El secreto debe prevalecer, salvo en casos en que esté en riesgo alguna persona, ya sea la misma persona que brinda la información o una tercera.
Completamente contrario a esto, las leyes de Honduras, Panamá, Perú y República Dominicana obligan al personal de salud a denunciar la posible comisión de un delito de aborto ilegal. Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y México no establecen la obligación de denunciar, pero sí relevan el secreto profesional, por lo que el personal de salud puede denunciar si así lo quisiera. En Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay, en cambio, está prohibido denunciar abortos aunque se encuentren indicios de posible ilegalidad. Sin embargo, incluso en estos países existen interpretaciones judiciales y causas originadas en la vulneración de este secreto profesional que avanzan en la justicia y no se conocen sanciones a profesionales de la salud por este motivo.1Mayer Durán, Nancy Andrea. Violación del secreto médico profesional en casos de aborto. BS thesis. Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas, 2020; García, Erika, Grecia Lozano, y Marcela Arias. La criminalización de mujeres por el delito de aborto en Honduras. CLACAIdigital. 2020; Godoy, Claudia Marina. Secreto profesional vs obligación de denunciar. BS thesis. CLACAIdigital.2022; Carrera, María Lina, Natalia Saralegui Ferrante, y Gloria Orrego-Hoyos. Entra una paciente, sale una denuncia: El engranaje médico, jurídico y religioso que permite los procesos penales contra pacientes. Siglo XXI Editores, 2022.
En suma, la falta de garantía del secreto profesional en la región, ya sea normativa o en la práctica, se ha convertido en una fuente de daño para la salud de las mujeres, porque quienes requieren asistencia después de un aborto retrasan la consulta. A su vez muchas personas que atraviesan emergencias obstétricas, incluso las que no se relacionan con abortos provocados, terminan siendo involucradas injustamente en procesos judiciales.