Salud/vida: el alcance de esta causal es particularmente desparejo entre territorios. En algunos casos se entiende la salud de la persona gestante de manera integral, como lo recomienda la OMS, lo que implica contemplar todos sus componentes: salud física, psíquica y social. Este es el caso de Argentina, Bolivia, Colombia y Costa Rica a nivel nacional, así como la Ciudad de México y Colima en México, dentro de las jurisdicciones estudiadas. Otros países, en cambio, sólo contemplan la salud física de la persona gestante, y la gravedad o el riesgo de vida de ésta. Este es el caso de Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y el estado de Coahuila, impidiendo así que sea la persona gestante la que determine qué riesgo está dispuesta a asumir por la continuidad del embarazo.
Violencia sexual: esta causal hace referencia a casos de violación, pero lo que se entiende por violación en cada país no es lo mismo. Mientras que en Argentina, Colombia y Uruguay la violación incluye cualquier tipo de coerción o impedimento para consentir las condiciones de la relación sexual —incluyendo también violencias que impidan el ejercicio de la autonomía sexual de diversas formas, como la violencia económica—, en otros países la definición es más restrictiva y sólo refiere a la violencia ejercida en el momento de la relación sexual. Este es el caso de Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Panamá.
Salud fetal: en algunas legislaciones tiene que ver con condiciones incompatibles con la vida (como Bolivia, Chile, Colombia, Uruguay, y dentro de los estados mexicanos estudiados la Ciudad de México, Coahuila y Colima), pero sólo en Colima están incluidos trastornos físicos o mentales graves.
Esta causal generó grandes divergencias dentro del movimiento de los derechos reproductivos, porque podría usarse para evitar nacimientos de personas con discapacidad, lo cual es discriminatorio y promueve el estigma de la discapacidad. En Brasil, si bien no hay una regulación general que establezca la causal, hubo fallos judiciales individuales que reconocieron la anencefalia y las malformaciones fetales. Algunas legislaciones —como la de Argentina— no reconocen la causal salud fetal, pero sí interpretan la causal salud de manera integral. Esto permite a la persona gestante ejercer su autonomía reproductiva sin tener que hacer referencia a la salud o condiciones fetales para justificar su decisión de interrumpir el embarazo. Así, la salud fetal se subordina a la salud de la persona gestante y por lo tanto no es necesario considerarla como causal de forma separada.
Mientras tanto, al no reconocer la causal salud fetal, ni interpretar la salud de la persona gestante de forma integral, hay otros países que obligan a las mujeres a llevar a término su embarazo, incluso sabiendo que el feto no va a sobrevivir a la vida extrauterina.
Inseminación no consentida: esta causal habilita abortos sobre uno o todos los embriones implantados artificialmente. Esto puede ocurrir en caso de embarazo múltiple, o en casos en los que se implantaron embriones equivocados por error. De los países estudiados, es reconocida en Colombia, Ciudad de México y Coahuila. En el caso de Colombia, la regulación contempla además la transferencia de óvulo no consentida como indicación para el aborto.
Si bien la incorporación de causales representa una ampliación de derechos frente a la prohibición total, los modelos que no admiten también el aborto voluntario cercenan la autonomía de decisión de las personas con capacidad de gestar. Por lo tanto, las regulaciones que sólo admiten el aborto por causales pueden clasificarse en dos categorías: “altamente restrictivas” y “restrictivas”.
Como “altamente restrictivas” clasifican las regulaciones que reconocen una sola causal de legalidad del aborto. Este es el caso de Costa Rica, Guatemala, Paraguay y Perú, que reconocen únicamente la causal salud/vida, y el de México, que a nivel federal sólo reconoce la causal por violación. El estado de Querétaro mantiene esta regulación federal, mientras que otros estados incorporan otras causales, y tienen así regulaciones menos restrictivas.
Pero también clasifican dentro de esta categoría los países que imponen restricciones adicionales a las causales que reconocen. Por ejemplo, la regulación por causales aprobada recientemente en Ecuador es considerada altamente restrictiva porque, si bien reconoce dos causales (salud y violación), el acceso al aborto en caso de violación es solamente hasta las 12 semanas para las mujeres mayores de edad y hasta 18 semanas para las niñas, adolescentes y mujeres del mundo rural e indígena.
En Panamá también se reconocen las causales violación y salud, pero en el primer caso debe ser solicitado antes de las 8 semanas de gestación y en el segundo antes de las 22.