La letra grande

Modelos regulatorios


Los modelos regulatorios que adoptan los países latinoamericanos con relación al acceso al aborto son diversos, pero se los puede categorizar en tres grupos: los que penalizan todos los abortos, los que permiten algunos abortos por una razón de salud, legal o social específica —conocidas como causales— y los que, además de admitir el aborto por causales, tienen legalizado el aborto voluntario hasta determinada edad gestacional.





Penalización total

Este modelo no sólo es ineficaz para disminuir la cantidad de abortos sino que, además, vulnera derechos humanos y tiene alto costo en términos de salud pública: las personas que tienen abortos, espontáneos o voluntarios, muchas veces evitan acudir a centros de atención médica porque corren el riesgo de ser juzgadas y penalizadas. En el mundo, son menos de diez los países que penalizan el aborto en su totalidad, y cuatro de esos diez están en Latinoamérica. Entre los países que forman parte de este estudio, los que siguen este modelo son Honduras, El Salvador y República Dominicana.





Por causales

La mayoría de los países de la región reconoce el derecho a interrumpir un embarazo en condiciones determinadas, es decir, que tienen un modelo de aborto por causales o un modelo mixto que acepta también el aborto voluntario hasta un momento determinado de la gestación.


Pero incluso entre estos existen diferencias en qué causales se consideran, el alcance de cada una y si al aborto por causal debe imponérsele también algún límite de tiempo. Algunas regulaciones establecen también soluciones para los incumplimientos. En Colima, México, se permite el aborto sin plazo cuando el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la persona gestante sobre su derecho a interrumpir el embarazo de manera legal y segura durante las primeras 12 semanas de gestación o cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir ese embarazo legalmente.

Aborto por causales por país
Salud
Violencia sexual
Salud fetal
Inseminación no consentida
Otro
Colombia
Uruguay
Argentina
México
Bolivia
Chile
Brasil
Panamá
Ecuador
Paraguay
Costa Rica
Guatemala
Perú
Honduras
Prohibición total del aborto
República Dominicana
Prohibición total del aborto
El Salvador
Prohibición total del aborto

Salud/vida: el alcance de esta causal es particularmente desparejo entre territorios. En algunos casos se entiende la salud de la persona gestante de manera integral, como lo recomienda la OMS, lo que implica contemplar todos sus componentes: salud física, psíquica y social. Este es el caso de Argentina, Bolivia, Colombia y Costa Rica a nivel nacional, así como la Ciudad de México y Colima en México, dentro de las jurisdicciones estudiadas. Otros países, en cambio, sólo contemplan la salud física de la persona gestante, y la gravedad o el riesgo de vida de ésta. Este es el caso de Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y el estado de Coahuila, impidiendo así que sea la persona gestante la que determine qué riesgo está dispuesta a asumir por la continuidad del embarazo.


Violencia sexual: esta causal hace referencia a casos de violación, pero lo que se entiende por violación en cada país no es lo mismo. Mientras que en Argentina, Colombia y Uruguay la violación incluye cualquier tipo de coerción o impedimento para consentir las condiciones de la relación sexual —incluyendo también violencias que impidan el ejercicio de la autonomía sexual de diversas formas, como la violencia económica—, en otros países la definición es más restrictiva y sólo refiere a la violencia ejercida en el momento de la relación sexual. Este es el caso de Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Panamá.


Salud fetal: en algunas legislaciones tiene que ver con condiciones incompatibles con la vida (como Bolivia, Chile, Colombia, Uruguay, y dentro de los estados mexicanos estudiados la Ciudad de México, Coahuila y Colima), pero sólo en Colima están incluidos trastornos físicos o mentales graves. Esta causal generó grandes divergencias dentro del movimiento de los derechos reproductivos, porque podría usarse para evitar nacimientos de personas con discapacidad, lo cual es discriminatorio y promueve el estigma de la discapacidad. En Brasil, si bien no hay una regulación general que establezca la causal, hubo fallos judiciales individuales que reconocieron la anencefalia y las malformaciones fetales. Algunas legislaciones —como la de Argentina— no reconocen la causal salud fetal, pero sí interpretan la causal salud de manera integral. Esto permite a la persona gestante ejercer su autonomía reproductiva sin tener que hacer referencia a la salud o condiciones fetales para justificar su decisión de interrumpir el embarazo. Así, la salud fetal se subordina a la salud de la persona gestante y por lo tanto no es necesario considerarla como causal de forma separada. Mientras tanto, al no reconocer la causal salud fetal, ni interpretar la salud de la persona gestante de forma integral, hay otros países que obligan a las mujeres a llevar a término su embarazo, incluso sabiendo que el feto no va a sobrevivir a la vida extrauterina.


Inseminación no consentida: esta causal habilita abortos sobre uno o todos los embriones implantados artificialmente. Esto puede ocurrir en caso de embarazo múltiple, o en casos en los que se implantaron embriones equivocados por error. De los países estudiados, es reconocida en Colombia, Ciudad de México y Coahuila. En el caso de Colombia, la regulación contempla además la transferencia de óvulo no consentida como indicación para el aborto.


Si bien la incorporación de causales representa una ampliación de derechos frente a la prohibición total, los modelos que no admiten también el aborto voluntario cercenan la autonomía de decisión de las personas con capacidad de gestar. Por lo tanto, las regulaciones que sólo admiten el aborto por causales pueden clasificarse en dos categorías: “altamente restrictivas” y “restrictivas”.


Como “altamente restrictivas” clasifican las regulaciones que reconocen una sola causal de legalidad del aborto. Este es el caso de Costa Rica, Guatemala, Paraguay y Perú, que reconocen únicamente la causal salud/vida, y el de México, que a nivel federal sólo reconoce la causal por violación. El estado de Querétaro mantiene esta regulación federal, mientras que otros estados incorporan otras causales, y tienen así regulaciones menos restrictivas. Pero también clasifican dentro de esta categoría los países que imponen restricciones adicionales a las causales que reconocen. Por ejemplo, la regulación por causales aprobada recientemente en Ecuador es considerada altamente restrictiva porque, si bien reconoce dos causales (salud y violación), el acceso al aborto en caso de violación es solamente hasta las 12 semanas para las mujeres mayores de edad y hasta 18 semanas para las niñas, adolescentes y mujeres del mundo rural e indígena. En Panamá también se reconocen las causales violación y salud, pero en el primer caso debe ser solicitado antes de las 8 semanas de gestación y en el segundo antes de las 22.

guatemala

En Guatemala, el artículo 137 del Código Penal indica: “Aborto terapéutico: No es punible el aborto practicado por un médico, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico; si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el sólo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos”. La interpretación del peligro de vida indica que sólo en casos de riesgo de muerte para la persona gestante que sea certificado por dos (2) médicos o médicas podrá darse acceso al aborto legal. No existe ninguna otra regulación para esta práctica que clarifique la interpretación de la causal.

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peru

En Perú, el artículo 119 del Código Penal indica que “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.” La interpretación de la causal está indicada en la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal ("Guía IVITE"), emitida en 2014. Se establece un listado cerrado de condiciones de salud física por las cuales se debe garantizar el acceso al aborto. Sin embargo, por vía administrativa se ha reconocido, en casos particulares, que la salud mental justifica el acceso a esta práctica.

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paraguay

En Paraguay, el artículo 109.4 del Código Penal indica: “No obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los conocimientos y las experiencias del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre.” No se incluye la consideración a la salud, de forma que sólo cuando se constate un riesgo de muerte es posible alegar esta causal.

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Como simplemente “restrictivas” se consideran las regulaciones que reconocen dos o más causales de legalidad del aborto y no presentan otras restricciones a esas causales. Este es el caso de Bolivia, Brasil y Chile. Los tres reconocen las causales salud/vida y violación, y Bolivia y Chile incluyen también las condiciones fetales incompatibles con la vida extrauterina.





Sistemas mixtos

Hay algunos modelos regulatorios que, además de permitir el aborto por causales, agregan un criterio temporal para la realización del aborto a demanda de la persona gestante. Dentro de este plazo, no es posible cuestionar la decisión libre de quien quiere abortar, y los servicios de salud tienen la obligación de asegurar el acceso.

Plazos admitidos para el acceso según tipo de aborto
Voluntario
Por causales
0
12
24
42
Colombia
24
Uruguay
14
12
Argentina
14
México
12*
Bolivia
Chile
Brasil
Panamá
22
8
Ecuador
18
12
Paraguay
Costa Rica
Guatemala
Perú
22
Honduras
Prohibición total del aborto
República Dominicana
Prohibición total del aborto
El Salvador
Prohibición total del aborto

Son sólo 3 los países de Latinoamérica que adoptan este modelo regulatorio. Entre los territorios analizados en este informe, los que adoptan un sistema mixto son Argentina, Colombia, Uruguay, y dentro de México, Ciudad de México, Coahuila y Colima. Todos estos territorios reconocen, además del aborto a demanda con límite de tiempo, las causales salud y violencia sexual. En Colombia, Uruguay, Ciudad de México, Colima y Coahuila también se reconoce la causal salud fetal. Estos mismos (a excepción de Uruguay) incluyen como causal la inseminación artificial no consentida.


Es una decisión política de cada territorio determinar en qué momento de la gestación la protección del derecho al aborto debe decrecer. En Colombia, este plazo es de 24 semanas, en Argentina es de 14 y en Uruguay, Ciudad de México y Colima el aborto voluntario está garantizado hasta las 12 semanas de gestación.


Entre los territorios que tienen sistemas mixtos también hay diferencias regulatorias considerables en acceso al aborto.


Argentina y Colombia no imponen barreras al acceso a las prácticas desde el modelo regulatorio. Por el contrario, Uruguay y Ciudad de México —aunque fueron pioneros en el avance hacia este modelo regulatorio basado en derechos y en el acceso a las prácticas— impusieron restricciones que hoy son desaconsejadas. Por ejemplo, Uruguay tiene una limitación de 14 semanas de gestación para causal violación. A su vez, en otras regulaciones persisten interpretaciones muy restrictivas, como en Coahuila que la causal salud según el artículo 199 de su Código Penal se refiere únicamente a la situación de una persona que “se considera grave cuando implica la pérdida de un órgano o de su función, o bien, cuando se presenten ulteriores complicaciones a la salud difíciles de resolver." Por esto hemos considerado que en la región coexisten modelos mixtos y mixtos con restricciones.





Herramientas para la regulación

Desde comienzos de este siglo, las leyes y también algunas regulaciones del aborto de Latinoamérica vienen dando un giro importante, de un paradigma puramente penal a un marco que coloca al aborto como una práctica de salud que debe ser garantizada.

Regulaciones por país
Penal
Fallo Judicial
Ley de Aborto
Colombia
Uruguay
Argentina
México
Bolivia
Chile
Brasil
Panamá
Ecuador
Paraguay
Costa Rica
Guatemala
Perú
Honduras
República Dominicana
El Salvador

En todos los territorios estudiados hay condiciones en las que el aborto está penalizado —particularmente con la figura de delito contra la vida— y, a excepción de Perú, en todos los casos la pena es privativa de la libertad. No obstante, hay otros elementos regulatorios que favorecen o dificultan el acceso al aborto, y es posible categorizar a los países según cuáles de estos elementos entran más intensamente en juego.



Regulación penal únicamente

Si bien todos los territorios penalizan el aborto voluntario en mayor o menor medida, hay algunas jurisdicciones que no tienen otro tipo de regulación operativa más allá del código penal. Este es el caso de los tres países que tienen como modelo la penalización total del aborto (El Salvador, Honduras y República Dominicana), pero también de jurisdicciones que permiten el aborto por alguna causal sin tener reglamentado el acceso al servicio: Guatemala y Paraguay. Este tipo de regulación establece la penalización que corresponde aplicar al aborto y diferencia los casos en los que este resulta no punible, pero no provee reglas claras sobre cómo y en qué términos sí resulta accesible.



Fallo judicial

En Bolivia, Colombia, Ecuador y el estado mexicano de Coahuila, la principal regulación sobre el aborto se dio mediante fallos judiciales que complementan o especifican la regulación penal. Esto puede resultar útil cuando la legislación es lenta o simplemente no avanza para garantizar el derecho al aborto, pero tiene la desventaja de que ese derecho acaba siendo modelado por cortes judiciales, compuestas necesariamente por grupos reducidos de personas, en lugar de ser producto de un proceso legislativo, con todas las garantías que ello implica.

bolivia

En Bolivia, la Sentencia 0206/2014 (2014) del Tribunal Constitucional Plurinacional consolida el derecho a la interrupción legal del embarazo en las siguientes causales: violación, estupro o incesto, o peligro para la vida o la salud de la madre. Además, retira algunos de los requisitos injustificables que imponía el código penal, modificando de forma importante el régimen de regulación vigente del aborto hasta ese momento.

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colombia

En Colombia, a partir de 2006 con la sentencia C-355 y hasta la C-055 de 2022, un cúmulo de sentencias proferidas por la Corte Constitucional establece el régimen mixto de permisos y causales con el que cuentan actualmente.

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ecuador

En Ecuador, la Corte Constitucional en su reciente Sentencia 34-19-IN y acumulados del 28 de abril del 2021, determinó que era inconstitucional que sólo pudieran acceder al aborto por violación las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, y ordenó regular el aborto por violación para todas las personas con capacidad de gestar. Esta ampliación de causales fue luego desarrollada en la ley orgánica para regular el acceso a un aborto en caso de violación a niñas, adolescentes y mujeres (2022).

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coahuila - méxico

Algunos artículos de la regulación del aborto del estado de Coahuila fueron invalidados a través de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votada el 7 de septiembre de 2021. En esta resolución se declararon inconstitucionales las penas establecidas en el artículo 196 y 199 del Código Penal de Coahuila y el plazo establecido en el caso de violación (12 semanas), considerando las negativas consecuencias de esa limitación.

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En Argentina, Chile y Uruguay también se emitieron fallos judiciales importantes, pero estos no modificaron el modelo de regulación, sino que esclarecieron aspectos de la implementación de las normas vigentes.

argentina

En Argentina, mediante un fallo que tuvo lugar antes de la emisión de la Ley 27.610, que establece el sistema mixto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo un importante rol en la identificación de las falencias de la regulación previa y la indicación de la constitucionalidad y convencionalidad de una posible ampliación del derecho al aborto, en su fallo F.A.L s/ medida autosatisfactiva del 13 de marzo de 2012.

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chile

En Chile, la sentencia Rol 3729-17 del Tribunal Constitucional (28 de agosto de 2017) confirmó la constitucionalidad del modelo de tres causales y aclaró cuestiones procedimentales para el acceso a las prácticas. Asimismo, la sentencia Rol 5572-18 del Tribunal Constitucional (18 de enero de 2019) modeló cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia de instituciones de salud.

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uruguay

En Uruguay, la justicia constitucional ha decidido cuestiones relacionadas con el acceso al aborto y el ejercicio de la objeción de conciencia, por ejemplo, en la sentencia 297/2014 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) (2014) y la sentencia 586/2015 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) (2015).

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Ley nacional o local sobre el aborto electivo

De acuerdo al diseño institucional republicano que prevalece en la región, son los órganos legislativos locales los que deben regular el aborto, de forma que los organismos del Poder Ejecutivo desarrollen normas y políticas públicas de acceso.


El primer país latinoamericano en hacerlo fue Uruguay en 2012, estableciendo un sistema mixto. Se trató, junto con la de Ciudad de México, de una ley pionera, que abrió paso a la discusión sobre el aborto a demanda en Latinoamérica. Sin embargo, Uruguay también estableció restricciones al acceso que hoy en día resultan desaconsejadas, tanto por la evidencia sanitaria como por los organismos de derechos humanos. Por ejemplo, la ley reconoce el derecho al aborto sólo a ciudadanas uruguayas y personas que puedan acreditar más de un año de residencia en el país; además, impone la necesidad de dos consultas y un tiempo de reflexión para el acceso al aborto voluntario, y restringe el aborto autogestionado.


Ecuador, en 2022, emitió la La Ley Orgánica para Regular el acceso a un aborto en caso de violación a niñas, adolescentes y mujeres. Esta normativa —que desarrolla el mandato de la Sentencia 34-19-IN y acumulados del 28 de abril del 2021— despenaliza el aborto por violación para cualquier persona gestante, lo cual, en principio, implicaría un gran avance en materia de derechos para el país. Sin embargo, la ley fue vetada parcialmente por el presidente Guillermo Lasso, y actualmente no ha sido reglamentada, ni existe un protocolo de atención para la causal violación (sí existe para el aborto por causal salud, permitido también por el código ecuatoriano).


Tanto el caso de Ecuador como el de Uruguay muestran que la existencia de una ley no implica necesariamente una superación del desafío, puesto que esta sólo tiene un impacto material en el mundo a partir de que otras herramientas regulatorias entran en juego para implementarla. También existen leyes específicas sobre aborto en Argentina, Chile y Ciudad de México.

argentina

En Argentina el 30 de diciembre de 2020 se emitió la Ley 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la atención posaborto. El Congreso de la Nación aprobó la norma que establece el sistema mixto para el aborto, con aborto voluntario hasta la semana 14 de gestación inclusive y aborto legal en dos causales: peligro para la salud en cualquiera de sus dimensiones, y violencia sexual. En 2021 se reglamentó la norma, por medio del decreto 516/202, y se actualizó la norma procedimental de acceso, por medio de la Resolución 1535/2021 Protocolo para la atención Integral de Personas con Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.

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chile

En Chile en 2017 fue aprobada por el Congreso la Ley 21.030, que regula la despenalización de la interrupción del embarazo en tres causales. El Tribunal Constitucional se expidió reafirmando la constitucionalidad de la norma y modificando parcialmente el régimen allí establecido. En 2018, se reglamentó la ley y además se emitió la reglamentación específica para la objeción de conciencia y las normas técnicas para la atención del aborto.

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uruguay

Uruguay fue el primer país de la región en regular a través de una ley específica de aborto. La Ley 18.987 de 2012 sobre interrupción voluntaria del embarazo establece el modelo mixto de regulación del aborto. Acepta el aborto voluntario hasta la semana 12, la causal *violación* hasta la semana 14 y las causales *salud* y *salud fetal* sin límite de tiempo.

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ciudad de méxico - méxico

La Ciudad de México fue la primera entidad federativa de México en despenalizar y legalizar el aborto electivo en 2007. El legislativo local aprobó una reforma al código penal que entró en vigencia en abril de ese mismo año, y por la cual se estableció el régimen mixto de aborto a demanda hasta la semana 12 y tres causales sin edad gestacional: peligro para la salud de la gestante, violencia sexual y por salud fetal.

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Regulaciones administrativas

Mientras que el marco regulatorio plantea el posicionamiento político y legislativo de un país frente al acceso al aborto, la regulación administrativa o sanitaria cumple un rol fundamental para hacerlo realmente accesible, a través de protocolos, lineamientos, guías de actuación, normas técnicas o cualquier figura que permita a las personas gestantes, a los equipos de salud y a la sociedad conocer el procedimiento necesario para obtener un aborto en las condiciones que determinan las normas vigentes y los estándares clínicos y de atención.

Regulaciones administrativas/sanitarias
Favorecen derechos
Colombia
Uruguay
Argentina
Bolivia
Brasil
Ecuador
México
Imponen restricciones
Chile
Panamá
Costa Rica
Perú
No tienen regulaciones
Paraguay
Guatemala
Honduras
República Dominicana
El Salvador

La mayoría de los países y jurisdicciones que cuentan con modelo de despenalización parcial del aborto han desarrollado regulaciones administrativas para favorecer el acceso a las prácticas. Pero algunas de estas regulaciones terminaron imponiendo mayores restricciones.

Normas administrativas que favorecen el acceso a los abortos legales

argentina

En Argentina, existen tres regulaciones administrativas directamente relacionadas con la provisión de atención de abortos voluntarios: la Resolución 1535/2021 Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo, y su actualización 2022, la Resolución 4172/2021 Guía de Recomendaciones para la Calidad e Integralidad de los Cuidados durante el Posaborto y la Resolución 2821/2022 Guía de Anticoncepción Inmediata Posevento Obstétrico. En la primera se establecen los lineamientos clínicos y de atención que deben ser observados por el personal de salud. Asimismo, se indican las condiciones que deben ser asegurados en el marco de la provisión de servicios de aborto por todos los servicios de salud del país con perspectivas de género y derechos humanos. El protocolo —que ha sido actualizado recientemente para ajustar los lineamientos a las recomendaciones de la OMS (2022)— establece responsabilidades personales e institucionales.

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colombia

Colombia ha emitido recientemente la Resolución 051/2023, por medio de la cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018. La regulación establece los principios y derechos en el marco de la atención, así como las conductas esperadas y prohibidas en el marco de la atención de interrupciones dentro del plazo de 24 semanas establecido por la sentencia C-055/2022, y también en los casos de abortos legales posteriores a ese plazo.

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uruguay

En Uruguay, la regulación sanitaria vigente fue actualizada por última vez en 2017, con la emisión de la Resolución 469/2017 que actualiza el *Manual de Procedimientos para el Manejo Sanitario de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) según Ley 18.987, 2ª Ed. corregida, 2016 y la Guía Técnica para la Interrupción Voluntaria del embarazo, 2º Ed, corregida, 2016 (2017)*. El *Manual* establece principalmente los estándares clínicos y de atención vigentes para la provisión de abortos legales. Por su parte, la Guía indica el procedimiento para el acceso a los servicios desarrollando el modelo establecido por la Ley 18.987.

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bolivia

En Bolivia, en 2015, se emitió el Procedimiento Técnico para la Prestación de Servicios de Salud en el Marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014. El documento desarrolla en detalle el fundamento normativo del fallo de la Corte Constitucional indicando que los deberes y obligaciones relativos a la provisión de abortos legales se tienen que basar en los mandatos y compromisos de derechos humanos presentes en las leyes nacionales y en los tratados internacionales que hayan sido ratificados por el país.

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méxico

En México, en 2022 se emitió el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México. Este se enfoca en el desarrollo del marco legal que sustenta el derecho al aborto a nivel federal, los principios y obligaciones para la atención del aborto, los pasos para el acceso, indicaciones para la práctica clínica, y las articulaciones necesarias para la provisión de servicios en todo el país. Por tratarse de un lineamiento federal, proporciona indicaciones aplicables a todos los regímenes de regulación del aborto del país. Este lineamiento se articula con los documentos de las entidades federativas. Previamente, en 2018, se emitieron los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la Interrupción del Embarazo en la Ciudad de México. En ellos se establecen las normas de operación para la Interrupción del Embarazo en la Ciudad de México, que deben realizar las autoridades y personal de salud que conforman el Sistema de Salud de la Ciudad de México, a fin de garantizar que los servicios de atención médica que soliciten las mujeres sean eficaces, oportunos, con calidad y calidez.

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ecuador

Ecuador, en 2015, emitió su Guía de Práctica Clínica (GPC) de aborto terapéutico. En ella se establecen el procedimiento para acceder a un aborto, los métodos recomendados y también las buenas prácticas clínicas en la materia. Se reúnen recomendaciones y evidencias científicas para apoyar a médicos/as y pacientes. Estas son de carácter general y no definen un modo único de conducta procedimental o terapéutica, sino una orientación basada en evidencia científica para esta. El aborto por causal *violación*, en cambio, todavía no tiene una reglamentación o regulación administrativa.

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brasil

Brasil cuenta con una batería normativa relacionada con el aborto legal: la Ordenanza 1.508 del 1° de septiembre de 2005 establece disposiciones para el Procedimiento de Justificación y Autorización de la Interrupción del Embarazo en los casos previstos por la ley, en el ámbito del Sistema Único de Salud (SUS); la Norma Técnica de Atención humanizada del aborto, del Ministerio de Salud (2011); la Norma Técnica para la Prevención y tratamiento de lesiones derivadas de violencia sexual contra mujeres y adolescentes del Ministerio de Salud (2012), la Norma Técnica de atención de las mujeres con gestaciones con anencefalias (2014), y la Norma Técnica de atención humanizada a personas en situación de violencia sexual con registro de información y recolección de rastros (2015).. Recientemente fueron derogadas algunas restricciones que se habían impuesto en el marco de la pandemia por COVID-19 para el acceso al aborto.

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Normas administrativas que imponen restricciones al acceso a los servicios

panamá

En Panamá, mediante la Resolución 0277 del 17 de febrero de 2022, el Ministerio de Salud aprobó la Guía de Orientación sobre el Procedimiento para Solicitar la Interrupción de un Embarazo a la Comisión Multidisciplinaria por Recomendaciones Terapéuticas. El documento tiene por objetivo desarrollar lineamientos que permitan identificar riesgos para la salud mental o física que justifiquen la interrupción voluntaria del embarazo, pero ha impuesto un límite de 22 semanas para el acceso por esta causal. De la misma forma, en el caso de violencia sexual, el lineamiento establece un límite de 8 semanas de gestación, el cual resulta sumamente restrictivo ya que el embarazo se detecta en muchos casos alrededor de esa semana. Además, establece la necesidad de aprobación por parte de la Comisión Nacional de Aborto terapéutico, que interviene tanto en la causal salud como en la de violencia sexual, y aprueba o rechaza la solicitud que realiza el equipo de salud o el juzgado en el que cursa la denuncia.

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chile

En Chile, después de la reforma legal se emitieron una serie de normas técnicas y protocolos que terminaron por promover interpretaciones restrictivas. Algunos fueron derogados, y otros se encuentran vigentes, como el Reglamento para ejercer objeción de conciencia, que se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 119 TER del Código Sanitario (2018); Norma técnica nacional —Acompañamiento y atención integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la Ley 21.030 (2018); Norma general técnica N°197 sobre acompañamiento y atención integral a la mujer que solicita la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (2018).

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costa rica

En Costa Rica, se emitió la Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal (Decreto Ejecutivo 42113-S del 17/12/2019) y el Protocolo de atención clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo.

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perú

En Perú, desde 2014, cuentan con la Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal ("Guía IVITE"), aprobado mediante Resolución Ministerial No. 486-2014/MINSA del 27 de junio de 2014. Se trata de una guía que promueve una interpretación restrictiva de la causal salud basada en la certificación principal de la afectación grave de la salud física. Si bien se registran casos en los que se permitió el acceso al aborto por afectaciones de la salud mental, estos fueron por decisiones judiciales, y este tipo de casos no está contemplado en el protocolo.

Por otro lado, el Protocolo de Actuación Conjunta entre los Centros de Emergencia Mujer —CEM— y los Establecimientos de Salud —EE. SS.— del 2019 reconoce que cualquier víctima de violación sexual debe ser informada "de su derecho a ser evaluada integralmente por un EESS para que determine si este [el embarazo] pone en riesgo su vida o genera un riesgo en su salud grave o permanente". El procedimiento para acceder al aborto establece la obligación de conformar una junta médica, que no está contemplada como requisito en la regulación penal.

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